Fin a las llamadas comerciales sin consentimiento del usuario

Fin a las llamadas comerciales sin consentimiento del usuario

El 29 de junio ha entrado en vigor e l artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho del usuario a no recibir llamadas comerciales por parte de las empresas sin su consentimiento, las conocidas como llamadas ‘spam’. Aquellas empresas que incumplan la normativa se enfrentan a 100.000 euros de multa.

Así, hasta ahora cualquier usuario podía recibir llamadas comerciales si previamente no había expresado por escrito su rechazo, inscribiéndose en una de las listas existentes para ello, la más conocida la Lista Robinson. Con la nueva Ley la situación cambia radicalmente: está prohibido hacerlas si no hay un consentimiento previo del ciudadano en cuestión. De esta forma se evitan, por ejemplo, las llamadas a números generados aleatoriamente (siempre que el cliente no haya dado su autorización para ello).

La Agencia de Protección de Datos ha publicado una circular en el BOE (enlace) en la que fija sus criterios de actuación en este ámbito. Esta podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa que realice este tipo de llamadas. Esto se aplicará independientemente del lugar donde se ubique la compañía, siempre que la llamada tenga como destino España.

En el caso de que una persona figure en una guía de abonados , también se «requerirá que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales, debiendo constar expresamente dicho consentimiento, con carácter general, en las correspondientes guías., explica la APD.

¿Cuándo se podrán seguir haciendo llamadas?

La Ley General de Telecomunicaciones incluye una salvedad,, el interés legítimo de una empresa ha efectuar contactos comerciales en base al «artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales». Esto, ¿qué quiere decir?

Se considerará que es lícito realizar las llamadas «cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente».

La agencia aclara que los datos del usuario no podrán remitirse a otras empresas de un mismo grupo para fine»no ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, siendo necesario el consentimiento específico previo del usuario.

Tags: