27 May El BOE publica la liberación de las portabilidades
Con la derogación del bloqueo a las portabilidades entra en acción el proceso de cinco días laborables previsto por la CNMC para volver a la normalidad
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el decreto por el que se liberan las portabilidades, permitiendo que cualquier usuario cambie de operador libremente, algo que ha estado restringido desde el pasado 17 de marzo y durante dos meses del Estado de Alarma con el fin de evitar contactos entre personas y contribuir a contener así la expansión del Covid´19. Así, a partir de mañana 28 de mayo comienza el proceso de cinco días laborables establecido por la CNMC para alcanzar la plena competencia.
La vuelta a la normalidad competitiva es una medida de recuperación económica «que no admite demora» , y «pueda recuperar toda su fuerza competitiva y dinamismo comercial», según el texto del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
En este sentido, se señala que la portabilidad del número telefónico es «un instrumento de primer orden para que los operadores puedan competir entre sí de manera libre y, a su vez, los ciudadanos puedan ver reforzada su capacidad de elección en busca de servicios más baratos, innovadores, más completos, de mayor calidad o adaptados a sus necesidades».
Asimismo, el Gobierno destaca en el texto el papel «crucial» de las telecomunicaciones durante el periodo de confinamiento domiciliario y de movilidad reducida. Así, han permitido entre otras, la «atención sanitaria a
distancia, la prestación de servicios sociales, el teletrabajo, la educación a distancia, el
comercio electrónico, la Administración electrónica, así como garantizar el derecho a la
información y el acceso a actividades de ocio de la población en España».
¿Cuándo entra en vigor?
La medida llega cuando todo el territorio del país se encuentra en desescalada, bien en Fase 1 o en Fase 2. Para ello, se deroga el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El decreto aprobado hoy entrará en vigor mañana día 28 de mayo.
Si inicialmente se bloquearon todas las portabilidades, posteriormente se permitieron aquellas que no requirieran desplazamientos ni del usuario a las tiendas ni de los técnicos a viviendas. Esto supuso liberar las portabilidades móviles dado que se podían remitir las tarjetas SIM de los teléfonos por mensajería. Además, como se habían establecido portabilidades fijas en casos excepcionales o de nuevas líneas y a que había usuarios que daban de baja sus líneas para realizar nuevas altas, se marcaron cupos.
Así, se estableció un máximo de un 25% de altas diarias respecto a la base atribuida antes del estado de alarma. En el caso de la portabilidad fija, se marcó un límite técnico por operador de 50 portabilidades diarias, al considerarse que la mayoría de las veces hacía falta el desplazamiento de personal técnico a los domicilios.
Proceso de cinco días
En cuanto al proceso de vuelta a la normalidad, en su día la CNMC estableció cuál sería: se tardará cinco días en recuperar totalmente el estado de libre competencia.
En el caso de la portabilidad móvil, se considera que dicho incremento deberá ser de un 15% diario hasta alcanzar el valor previo al estado de alarma. De esta forma los operadores cuyo cupo se haya mantenido en el 25 % del cupo previo, verán incrementado su valor al estado anterior en los 5 días hábiles fijados.
Por lo que respecta a la portabilidad fija, y, teniendo en cuenta que el volumen de servicios convergentes en el mercado español es muy significativo, el plazo de que deberá contemplarse alcanzar los cupos anteriores ha de ser el mismo que en la portabilidad móvil, es decir no superior a 5 días hábiles.
Para alcanzar los valores previos en el citado plazo, tal como sucede en el ámbito de la portabilidad móvil, deberá producirse un incremento porcentual específico hasta alcanzar el 100 % el quinto día, indicaba la CNMC en un comunicado.