27 May BOE. Las deudas de los usuarios de telecomunicaciones se cobrarán fraccionadas durante un periodo de seis meses
Los operadores de telecomunicaciones tendrán la obligación de ofrecer el fraccionamiento de las deudas impagadas durante el Estado de Alarma
El BOE ha publicado hoy el decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministros por el que se desbloquean las portabilidades y se obliga a los operadores de telecomunicaciones a ofrecer el fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de sus usuarios generadas desde el inicio del Estado de Alarma hasta el 30 de junio, que se cobrará de forma fraccionada a lo largo de un periodo de seis meses.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en el que se establece estas medidas de flexibilización para el cobro de las deudas, entrará en vigor mañana día 28 de mayo. El operador tendrá la obligación de ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, a la que no se le podrá añadir intereses de demora ni exigir garantías para el pago.
En este sentido, si el usuario asume el fraccionamiento, el cobro de la deuda se hará de forma lineal a lo largo de los meses aplazados, otorgándose para ello un periodo de seis meses, «salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior», señala el BOE.
La prohibición de cortar el suministro de telecomunicaciones hasta el fin del Estado de Alarma continúa vigente, dado que no se ha derogado este aspecto, contemplado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No conservará el número si cambia de operador
Por su parte, el cliente que haya asumido el fraccionamiento de los recibos adeudados perderá el derecho a mantener su número de teléfono si cambia de operador durante un periodo máximo de seis meses, liberándose antes si abona la deuda.
Para aquellos que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de sus deudas «tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de tres meses a partir de la finalización del Estado de Alarma».
Por último, en caso de que el usuario presente una reclamación por disconformidad sobre su factura, el operador deberá resolverla en una semana. De no obtener una «respuesta satisfactoria» podrá presentar una reclamación ante un organismo oficial, en cuyo caso mantendrá su derecho de portar su número de teléfono a otro operador.
Artículo 3. Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus
abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento
de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:
a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.
b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el
abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o
inferior.
c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el
fraccionamiento y aplazamiento. - La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda
determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números
que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta
el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso,
durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento
de la deuda en los términos indicados en el apartado anterior, tendrán suspendido el
derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado
salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de tres meses a
contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas. - No obstante lo anterior, los abonados no tendrán suspendido su derecho a la
conservación de los números BOE asignados en caso de cambio del operador cuando
comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta
satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamación ante un organismo oficial.
A estos efectos, el operador deberá resolver la reclamación que le presente el abonado
en un plazo máximo de una semana. Esta resolución o la ausencia de la misma en ese
plazo máximo, legitimará al abonado para acudir ante los organismos oficiales que tramiten
reclamaciones de usuarios finales.