Las portabilidades, permitidas pero sin presencia de técnicos

Las portabilidades, permitidas pero sin presencia de técnicos

El Gobierno ha abierto la posibilidad de realizar portabilidades bajo ciertas condiciones. Hoy ha entrado en vigor el nuevo decreto por el que ahora se permiten aquellos cambios de compañía que no requieran el traslado de un técnico a la vivienda o el desplazamiento de un cliente, como ocurre en el caso de los teléfonos móviles, donde la tarjeta SIM se puede remitir por correo.

El Gobierno modifica así decisión adoptada en el Consejo de Ministros de mediados de marzo y reabre los cambios de compañía con las restricciones de movilidad y contacto correspondientes al Estado de Alarma, Además, se prohibe incrementar el precio de las tarifas a los clientes durante este periodo excepcional.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo matiza la prohibición total que establecía hace dos semanas el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. El artículo 20, correspondiente a las portabilidades, ha quedado redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores
de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de
contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la
portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los
usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de
realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la
continuidad en los servicios.

Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán
todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en
curso para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores
involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de
fuerza mayor. En aquellos supuestos en que se hubiese iniciado una operación de

portabilidad y hubiese que suspenderla por requerir la realización de alguna
actuación presencial para completar el proceso, los operadores involucrados deberán
garantizar que dicha operación de portabilidad no se complete y que en ningún
momento se interrumpa el servicio al usuario.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores proveedores de
servicios de comunicaciones electrónicas no podrán incrementar los precios de los
servicios en los contratos ya celebrados, ya sea de abono o de prepago, siempre que
dichos servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeración fija
y móvil una vez finalizado el estado de alarma, pero que actualmente no pueden serlo
por ser objeto de la suspensión establecida en el presente artículo. El Secretario de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá dictar instrucciones
para la aplicación y aclaración de esta medida.