Los tribunales dan la razón a la CNMC sobre la regulación de los mercados mayoristas de banda ancha

Los tribunales dan la razón a la CNMC sobre la regulación de los mercados mayoristas de banda ancha

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telefónica contra la regulación de los mercados mayoristas de banda ancha que adoptó laComisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su resolución de 24 de febrero de 2016 que dividió el mercado en dos zonas: la competitiva, formada por 66 municipios que cubren el 35% de la población española, y la no competitiva, formada por el resto de España, según se expone en el blog de la CNMC.

¿Cómo quedó el mercado?

En la zona competitiva (66 municipios), Telefónica no está obligada a prestar a sus competidores ningún servicio mayorista de acceso a su red de fibra (eso sí, en esta zona, los operadores siguen teniendo acceso a los conductos y postes de Telefónica).

Por el contrario, en la zona no competitiva Telefónica debe ofrecer un servicio mayorista sobre fibra óptica llamado NEBA local (y en determinadas áreas de esta zona no competitiva también debe prestar el NEBA fibra). Estas ofertas mayoristas, geográficamente diferenciadas, permiten que los operadores rivales de Telefónica puedan ofrecer fibra óptica a sus clientes en “igualdad de condiciones” al mismo tiempo que se promueve la inversión eficiente en el despliegue de estas redes de nueva generación.

Telefónica es libre para fijar los precios minoristas a clientes finales, tanto en la zona competitiva como en la zona no competitiva, así como los precios de los servicios mayoristas NEBA local y NEBA fibra. La regulación aprobada por la CNMC únicamente exige que exista un margen suficiente entre ambos precios (minorista y mayorista) para que los competidores de Telefónica puedan competir, de manera rentable, en el mercado minorista de banda ancha. Por eso, es importante recordar que si cualquier operador decide ofrecer distintos precios para sus ofertas de banda ancha sobre fibra en función de la zona geográfica, lo hace por razones comerciales (ver blog).

El criterio con el que la CNMC determinó los 66 municipios de los que hablamos en 2016 fue prospectivo. La CNMC exigió que en el municipio hubiera, al menos, una central de Telefónica competitiva en cuya área de cobertura existieran tres redes NGA con un cobertura individual del 20%. Estos 66 municipios se mantendrán inalterables hasta la próxima revisión del mercado de banda ancha, de tal forma que los operadores tengan un marco claro y estable sobre el que planificar sus inversiones.

 

¿Qué dijo la Audiencia Nacional en 2018?

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN de mayo de 2018 desestimó todas las alegaciones de Telefónica contra la regulación mayorista de los mercados de banda ancha que la CNMC aprobó en 2016

La Audiencia Nacional concluyó que la resolución de la CNMC es objetiva, transparente, proporcional y no discriminatoria. En concreto, en lo que respecta al enfoque regulatorio y la segmentación geográfica adoptados por la CNMC, la Audiencia Nacional manifestó que:

«Conviene destacar que la CNMC considera importante -no ofrece duda a la Sala este extremo-, que debe conciliarse inversión eficiente con desarrollo de competencia sostenible, es decir, que debe establecerse la necesidad del mantenimiento de ámbitos regulados que no sólo responden, ni deben responder, al criterio de superar el 20% de cobertura individual y mínimo de tres redes NGA. En definitiva, se busca la competencia efectiva entre operadores y la promoción de la inversión en infraestructuras en redes NGA. La CNMC considera datos reales de mercado a efectos de concluir que existen zonas que requieren un cierto nivel de regulación, dada la posición preeminente de TESAU en las mismas.

[…] la CNMC toma en consideración las inversiones realizadas y las previstas por todos los operadores, planteándose el control de precios en base a un test de replicabilidad económica, por lo que no se acude al anterior sistema de orientación a costes.

Considera la Sala que la CNMC […] realiza una labor de prospectiva que es suficiente, sin perjuicio de que debe tomar un momento concreto como referencia, que fija en junio de 2015. No apreciamos que se menoscabe la previsión de la Directiva de Acceso, en los términos que pretende la actora.

Se refleja en la decisión impugnada que la revisión del mercado no puede hacerse en un periodo corto de tiempo, pues los operadores deben disponer de un marco regulatorio bien definido, que permita la adopción de estrategias de inversión duraderas en un periodo temporal razonable.»

Y ahora, ¿qué dice el Tribunal Supremo?

Tras la sentencia de la AN, Telefónica planteó recurso de casación el Tribunal Supremo. En su auto del pasado 8 de marzoel Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de Telefónica por considerar que carece de interés casacional. Por tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2018 que desestimó el recurso de Telefónica a la Resolución de mercados de banda ancha de la CNMC ya es firme.