La CNMC se pronuncia sobre el proyecto de decreto de la TDT

La CNMC se pronuncia sobre el proyecto de decreto de la TDT

Las cadenas de TV abandonarán la banda de frecuencias de 700 MHz y dejarán paso a los operadores de telecomunicaciones móviles

Madrid, marzo de 2019-. La CNMC acaba de publicar un informe sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba el nuevo Plan técnico nacional de la TDT, en el que destaca la necesidad de una buena información a la ciudadanía, detallar los incentivos para operadores y público así como que se modifiquen las condiciones que deben cumplir las iniciativas públicas en la extensión de la cobertura de la TDT para que no se discriminen a plataformas como las de satélite.

En este Plan se regulan aspectos clave para la liberación del segundo dividendo digital, que dejará libre la banda de 700 MHz (actualmente ocupada por la TDT, Televisión Digital Terrestre) para el desarrollo de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas para impulsar la telefonía móvil  5G.

El Gobierno ha decidido tramitar de urgencia la aprobación de este real decreto, que permitirá la mudanza de las frecuencias asignadas a la TDT antes de junio de 2020, tal como establece la Unión Europea. En este informe la CNMC valora positivamente la liberalización de la banda de los 700 MHz, como la garantía de continuidad de todas las licencias, dado que la TDT representa actualmente el 76% de la cuota de pantalla en España.

El cambio de canales obligará de nuevo a las comunidades de vecinos a adaptar las antenas y a resintonizar sus televisores, por lo que se señala que «no debe obviarse el coste ocasionado al ciudadano», y deben preverse tanto una  información suficiente sobre el proceso de cambio como, de los «mecanismos de ayuda destinados a costear la renovación de los equipos domésticos y también la adaptación de las instalaciones (reantenización)». Unas ayudas que se prevé implementar en la hoja de ruta del Ejecutivo.

En cuanto al coste de la mudanza para los operadores públicos y privados, la CNMC considera importante que «lo antes posible»se conozca «cómo se van a financiar y qué medidas de compensación está planificando el Gobierno».

Por otra parte, la CNMC también considera positivo que se prevea, en línea con la normativa comunitaria, que la banda 470-694 MHz sea utilizada para la prestación del servicio de TDT, al menos hasta 2030, dándole estabilidad en su explotación. En esta banda se mantendrá la oferta de canales existentes en la actualidad. Cada múltiple digital tendrá capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición (HD, High Definition), al tiempo que podrá continuar las emisiones actuales en definición estándar hasta 2023, momento en que deberán evolucionar a alta definición. Las cadenas podrán recurrir durante un tiempo al llamado simulcast, una emisión simultánea en la antigua y la nueva banda, hasta que se muden definitivamente de frecuencia.

Partiendo de la oferta actual de canales de los operadores de ámbito nacional, los múltiples podrían quedar así tras la mudanza, aunque la oferta podrá variar en función de los planes de los difusores -especialmente CRTVE que obtendrá capacidad adicional- y según evolucionen los acuerdos actuales entre difusores:

En cuanto al aumento de capacidad de CRTVE, que asumiría el 25% del múltiple digital total, este informe aboga por realizar un concurso público para adjudicar la nueva capacidad digital, en lugar de hacer una asignación directa a RTVE, argumentando que sería «un procedimiento más respetuoso con la libre competencia y con los precedentes comunitarios».

Asimismo, la CNMC propone que, para evitar que se discrimine a plataformas de difusión distintas a la TDT (como por ejemplo las satelitales), se modifiquen las condiciones que deben cumplir las iniciativas públicas en la extensión de la cobertura de la TDT, de modo que las Administraciones públicas puedan obtener la conformidad de los radiodifusores de TDT para difundir sus canales y contenidos (y ello con anterioridad a que culminen los procedimientos de contratación), y que estos servicios de extensión de cobertura se presten sin contraprestación económica por parte de los radiodifusores, en cualquier plataforma tecnológica.

Asimismo, la CNMC entiende que la explotación de redes de comunicaciones electrónicas que sirven de soporte para la difusión del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de TDT debe ser calificada como una actividad «no disponible al público en general» y no en régimen de la autoprestación.