La piratería de contenidos y la adopción de medidas cautelares

La piratería de contenidos y la adopción de medidas cautelares

En AOTEC, una de las tantas preocupaciones y frentes que ocupan nuestra actividades es la lucha contra la piratería de contenidos audiovisuales. Los operadores asociados prestan servicios de comunicaciones electrónicas. Para ser más exactos, los prestan todos: voz, datos y contenidos audiovisuales, en ubicaciones fijas y en movilidad. Esta paquetización es fundamental para conseguir y, sobre todo, mantener nuestra cartera de clientes.

Pues bien, en este contexto, la adquisición de contenidos de calidad para nuestros clientes es decisiva. Pero ¿como pueden ser atractivas nuestras ofertas cuando tenemos que competir contra no una, sino multitud de ofertas que ofrecen estos mismos contenidos de forma gratuita e ilegal para el cliente? Este es el panorama al que los asociados de AOTEC se enfrentan a diario en este difícil mercado de las comunicaciones electrónicas. No es un problema que nos afecte solo a nosotros, los titulares de derechos de propiedad intelectual y aquellos que los adquieren para su reventa de forma legal se encuentran en idéntica situación. Libros, música, películas, series, eventos deportivos, son solo algunos de los ejemplos que más fácilmente nos vienen a la cabeza.

Esta piratería u ofrecimiento ilegal de contenidos se ha incrementado a niveles nunca antes vistos como consecuencia del advenimiento de la sociedad de la información. Solo en 2016 se han producido 4128 millones de accesos ilegales a contenidos objeto de propiedad intelectual por valor de 23294 millones de euros. Para hacernos una idea de la magnitud que representa esta cantidad, tan solo decir que representa algo más de un 2% del PIB de España para ese mismo año. Son muchos los motivos que han contribuido a incrementar la piratería en estas últimas dos décadas. Si nos centramos en las razones tecnológicas son fundamentalmente tres:

  • La facilidad para crear un acceso y así llegar a muchos (todos los conectados) destinatarios,
  • La rapidez con la que se crea o sustituye un enlace,
  • La ubicuidad del enlace y su consecuencia directa que mas nos afecta en este caso: la extraterritorialidad y la existencia de paraísos “digitales”.

Con esta descripción nos vamos acercando más a la raíz del problema que nos ocupa aquí: como evitar este pirateo tan perjudicial y el papel de los jueces. En primer lugar, es necesario recordar que se están haciendo avances en todos los frentes, tanto judicial como administrativo. En este último caso tanto para terminar con el que ofrece contenidos digitales como para generar una conciencia de rechazo en los usuarios o potenciales usuarios. Aparentemente, algo se está consiguiendo pero el resultado es más importante por lo simbólico de un cambio de tendencia que por su impacto real en valores absolutos. Así, en 2016 se produjo un descenso del 4,2% de la piratería.

En el ámbito judicial, una de las actuaciones que más se utiliza por su rapidez, es el recurso a las medidas cautelares. Estas medidas, a diferencia de la sentencia, cuya llegada puede hacerse esperar mucho tiempo, permiten a quien quiere proteger sus derechos que se adopten medidas de protección “por si acaso” y “para evitar males mayores”. Con estas dos expresiones he intentado traducir a lenguaje más coloquial, los requisitos que deben darse para que un juez consienta adoptar estas medidas: que concurra el “bonus fumus iuris” y el “periculum in mora”. El primero quiere decir que exista una apariencia de buen derecho y el segundo que una futura sentencia favorable al titular de derechos suponga, no obstante, pérdidas de difícil o imposible reparación si esta decisión judicial se demora.

La medida cautelar “estrella” en el ámbito que ahora analizamos, es aquella en la que se solicita al juez que ordene a los operadores de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a la página web desde la que se ofrecen contenidos ilícitamente. Esta medida es muy efectiva, sobre todo teniendo en cuenta que los titulares de estas páginas se encuentran en muchas ocasiones sin identificar, desaparecidos o fuera del territorio nacional.

Ahora bien, en ocasiones los jueces suelen tener reticencias en la adopción de estas medidas, no ya porque no concurran los requisitos antes enunciados sino porque les cuesta adoptar medidas tan contundentes como esta inaudita parte y, cuando la parte se pronuncia, porque en ocasiones pone encima de la mesa del juez la concurrencia de otros derechos constitucionalmente reconocidos que pueden llegar a impedir la adopción de la citada medida.

Estamos haciendo referencia al artículo 20 de la constitución que consagra el derecho a expresar y difundir opiniones e ideas y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz. Basta que una pagina web mezcle junto a su oferta ilícita de contenidos, artículos de opinión o informaciones para que la decisión del juez pueda verse afectada y tenga reticencias a la hora de adoptar las medidas cautelares citadas.

Por esta razón, desde AOTEC hemos querido poner nuestro granito de arena en esta feroz lucha contra la piratería. Uno de estos granitos es intentar encontrar en el progreso tecnológico, instrumentos que nos permitan ayudar a los titulares de derechos a proteger sus contenidos y dar a conocer estos recursos tanto a ellos como a jueces y fiscales, más alejados de las posibilidades que ofrece este cambiante mundo de la tecnología digital.

Llegados a este punto, tenemos que hablar de la posibilidad ya existente de que los operadores de comunicaciones electrónicas que ofrecen un servicio de datos (acceso a internet) puedan discriminar la velocidad de acceso en función del destinatario o, en otras palabras, en función del enlace o página web accedida.

Esta discriminación no la puede llevar a cabo el operador de forma unilateral por respeto a la neutralidad tecnológica de la normativa de telecomunicaciones pero nada impide que un juez pueda adoptar una medida cautelar consistente en obligar a los operadores a reducir la velocidad de transmisión de datos en los casos de acceso a páginas con contenidos no autorizados.

La originalidad de esta medida está en que se puede aplicar ya, sin necesidad de que haya un desarrollo normativo y, además, obvia la aludida preocupación del juez cuando el cierre de páginas web considerada tenga también otro tipo de contenidos y su cierre puede ser controvertido o más difícil.

Las medidas cautelares cuya adopción proponemos divulgar desde AOTEC son menos severas que el cierre de una página pero igualmente efectivas para evitar el acceso ilícito a determinados contenidos, como películas en streaming o retransmisiones en directo, grandes consumidoras de ancho de banda.