21 Jun Los operadores locales de ‘teleco’ denuncian la subasta del 5G ante la CNMC y piden que se suspenda
Consideran que las cláusulas que limitan el acceso a participar en la puja infringen las leyes de Unidad de Mercado y de Telecomunicaciones
La Asociación Nacional de Operadores Locales de Telecomunicaciones, AOTEC, ha denunciado la primera subasta de radiofrecuencias para el desarrollo del 5G ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y han pedido al regulador que intervenga para que se suspenda cautelarmente y se eliminen las cláusulas que limitan innecesariamente el acceso a dicha puja.
En el escrito, que se ha registrado ante el regulador y que también ha suscrito la asociación regional andaluza Acutel, los operadores locales consideran que los artículos que establecen barreras a la entrada a la subasta de la banda de frecuencias 3,6-3,8 GHz, tanto de tipo técnico como económico, infringen la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que piden a la CNMC que le pide que los impugne ante la Audiencia Nacional para que se supriman.
En concreto, se trata de los apartados 4.1 y 4.2 de la cláusula 8 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que se convoca la puja. En ellos se establece como requisito para que una empresa pueda presentarse a la licitación tener en alguno de los 3 últimos años un volumen de negocio de al menos 90 millones de euros y “haber prestado servicios y/o invertido más de 42 millones en servicios de comunicaciones electrónicas y redes de igual o similar naturaleza a los de la concesión”.
AOTEC asegura que estas cláusulas incumplen el principio de no discriminación “para todas las partes interesadas” que se consagra en la Ley General de Telecomunicaciones para las licitaciones de espectro radioeléctrico. También quebranta el principio de fomento de la competencia, que defiende el mismo texto legislativo, al dejar fuera a todo lo que no sea una gran empresa de telecomunicaciones. Además, argumentan que los requisitos no están motivados ni son proporcionados, tal como exige la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
En cuanto a la garantía de una solvencia técnica, recalcan que la misma Orden por la que se convoca la licitación define la tecnología 5G como “el nuevo paradigma tecnológico de las comunicaciones móviles”, por lo que desde AOTEC se considera que “puesto que la tecnología es nueva e incluso está por definir en algunos aspectos” es lógico pensar que “la experiencia previa por parte de los operadores es escasa o nula”.
En cuanto a la explotación del espectro radioeléctrico, se recuerda que un operador siempre puede utilizar “recursos propios o ajenos” y contar con el conocimiento experto de los suministradores de los equipos e integradores de soluciones de red. Asimismo, las pymes tecnológicas subrayan que “el hecho de que un operador pague por un recurso es el mayor garante de que busque la mayor eficiencia y eficacia tecnológica en su aplicación”, añadiendo que “si está dispuesto a pagar la mayor cantidad para hacerse con el recurso”, también lo estará para invertir en el futuro -y no los años anteriores- para ponerlo en explotación.
Además, los operadores locales defienden que establecer un volumen de negocio de 90 millones “no es necesario” para garantizar la solvencia económica de una empresa, sino que ésta “queda cubierta por el hecho de tratarse de una puja, puesto que la gana quien más ofrece y se obliga al pago». Por tanto, “la petición de una garantía provisional –al ganador– es suficiente en este sentido”.
En resumen, para AOTEC, el requisito de solvencia profesional incumple sobre todo el principio de proporcionalidad que tiene que imperar cuando se limita la entrada a una licitación de espectro, mientras que el económico no sería necesario, y como consecuencia no tendría justificación.
La CNMC tiene la capacidad para impugnar mediante un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional de cualquier “acto, disposición, inactividad o vía de hecho contraria a la libertad de establecimiento o de circulación” que haya dictado una administración pública, en este caso el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del anterior Gobierno español, cuyas competencias han pasado al Ministerio de Economía y Empresa.